jueves, 28 de julio de 2016



Los Servicios Públicos

Los servicios públicos son el conjunto de actividades y prestaciones permitidas, reservadas o exigidas a las administraciones públicas por la legislación en cada estado, y que tienen como finalidad responder a diferentes imperativos del funcionamiento social y, en última instancia, favorecer la realización efectiva de la igualdad y del bienestar social. 

Su modo de prestación
Suelen tener un carácter gratuito, ya que los costes corren a cargo del estado. Tienen una presencia especialmente significativa en los países que siguen modelos político-económicos orientados hacia el bienestar social,  estado social, estado del bienestar, etc.

Los tipos de necesidades públicas

Cuando el hombre comienza a vivir en sociedad, surge la denominada necesidad de satisfacción colectiva que se denominan necesidades públicas, estas necesidades hicieron necesarios la creación de un ente con capacidad o poder suficiente para satisfacer estas necesidades que llamamos estado. 

El Estado, es un ente encargado de satisfacer esas necesidades por encargo de la constitución (ley fundamental para la vida en comunidad). Y lo hace año tras año con la asignación de recursos a través del presupuesto para satisfacer lo que el estado considera necesidades públicas. Vale acotar que con la formulación de las cuentas integrantes del presupuesto, el gobierno prioriza y define cuales son, a su criterio, las necesidades públicas. Las necesidades públicas, se entiende como la satisfacción que constituye el fin de la actividad económica. 

Los medios que sirven para satisfacer las necesidades humanas se llaman bienes o servicios. Las necesidades públicas, son aquellas que pertenecen al estado para su propia conservación o mantenimiento o a grupos sociales significativos y para cuya satisfacción se requiere la intervención del estado u otras entidades públicas las necesidades públicas son Salud, educación, vivienda, infraestructura, economía, seguridad, justicia entre otras.

 El contrato público es un tipo de contrato en el que al menos una de las partes es una administacion publica cuando actúa como tal, y en el que está sometido a un régimen jurídico que coloca al contratante en una situación de subordinación jurídica frente a la Administración.

El concepto de contrato público, a primera vista, no difiere del concepto de contrato en el derecho privado, pero al ser elestado (o una de sus Administraciones) una de las partes del mismo, tiene características propias. Puede definirse el contrato administrativo como aquel en que la Administración ejerce determinadas prerrogativas en cuanto a su interpretación, ejecución y extinción, cuidando de no alterar la ecuación financiera del mismo.

               El objeto de este contrato se rige, en consecuencia, por el derecho público. En todo contrato administrativo tiene que participar por lo menos un órgano estatal en ejercicio de función administrativa. Ahora bien, es la ley la que define qué se entiende propiamente por órgano estatal, que en determinadas circunstancias puede incluir entes no estatales de Derecho público interno.
 
               Una causa adicional de la trascendencia del contrato administrativo, proviene de la idea de la colaboración de los sujetos privados con la Administración, en donde el particular no se comporta como un contratista ordinario. El contrato administrativo es entonces una de las técnicas de colaboración de los administrados con la administración. El contratista, no obstante que pretende un beneficio económico, obtiene dicho beneficio cumpliendo con la tarea de coadyuvar al cumplimiento de cometidos públicos por parte del Estado.


 Reguladores de los servicios públicos
        Es de la competencia del Municipio el gobierno y administración de sus intereses y la gestión de las materias que le asigne esta Constitución y las leyes nacionales, en cuanto concierne a la vida local, en especial la ordenación y promoción del desarrollo económico y social, la dotación y prestación de los servicios públicos domiciliarios, la aplicación de la política referente a la materia inquilinaria con criterios de equidad, justicia y contenido de interés social, la promoción de la participación, y el mejoramiento, en general, de las condiciones de vida de la comunidad, en las siguientes áreas:

  • 1.    Ordenación territorial y urbanística; patrimonio histórico; vivienda de interés social; turismo local; parques y jardines, plazas, balnearios y otros sitios de recreación; arquitectura civil, nomenclatura y ornato público.
  • 2.    Vialidad urbana; circulación y ordenación del tránsito de vehículos y personas en las vías municipales; servicios de transporte público urbano de pasajeros.
  • 3.    Espectáculos públicos y publicidad comercial, en cuanto concierne a los intereses y fines específicos municipales.
  • 4.    Protección del ambiente y cooperación con el saneamiento ambiental; aseo urbano y domiciliario, comprendidos los servicios de limpieza, de recolección y tratamiento de residuos y protección civil.
  • 5.    Salubridad y atención primaria en salud, servicios de protección a la primera y segunda infancia, a la adolescencia y a la tercera edad; educación preescolar, servicios de integración familiar del discapacitado al desarrollo comunitario, actividades e instalaciones culturales y deportivas. Servicios de prevención y protección, vigilancia y control de los bienes y las actividades relativas a las materias de la competencia municipal.
  • 6.    Servicio de agua potable, electricidad y gas doméstico, alcantarillado, canalización y disposición de aguas servidas; cementerios y servicios funerarios.
  • 7.    Justicia de paz, prevención y protección vecinal y servicios de policía municipal, conforme a la legislación nacional aplicable.
  • 8.    Las demás que les atribuya la Constitución y la ley. Las actuaciones que corresponden al Municipio en la materia de su competencia no menoscaban las competencias nacionales o estadales que se definan en la ley conforme a la Constitución.

Organización, Funcionamiento y Supresión de los Servicios Públicos en Venezuela. (Principios reguladores)

A.   Organización; dependientes del Poder público Nacional, se hace por vía de derecho. En efecto, la Constitución o la ley crean el servicio público, complementadas por disposiciones de orden reglamentario dictadas por el Presidente de la República en Consejo de Ministros en uso de la atribución y obligación que le confiere el Art. 236 de la CRBV. Núm. 10 «Reglamentar total o parcialmente las leyes sin alterar su espíritu, propósito o razón».

B.   Funcionamiento; el buen funcionamiento de los servicios públicos está profundamente relacionado con el concepto de calidad de vida, el cual supone el disfrute de condiciones básicas y esenciales de vida para que cada sujeto pueda vivir de forma digna. El tratamiento oficial de la materia de servicios públicos ha pasado por etapas diferentes de transformación, hacia una nueva regulación jurídica e institucional donde se establece taxativamente la función ejercida por la administración pública como ente rector de las políticas públicas, sujeta al servicio público o interés general, estando -en consecuencia- al servicio de la ciudadanía sin ningún tipo de distinciones, privilegios o discriminaciones.

C.   Supresión; salvo los creados por imperativo de la Constitución, los creados por ley se suspenden también por ley; en virtud de lo dispuesto en el Art. 218 de la Constitución de la República: las leyes sólo se derogan por otras leyes (materias de reserva legal). No obstante, según el Art. 236 CRBV. Núm. 8 y el 196 CRBV. Núm. 6 mediante decreto ley, el presidente de la República podrá disponer la modificación o suspensión de servicios públicos, entendiendo como tales las reparticiones administrativas pertinentes, siempre y cuando se den los supuestos previstos en las citadas normas constitucionales. También se  pueden suspender por ordenanza cuando hayan sido creadas por ésta. Procede en estos casos, la aplicación del principio general del derecho: los instrumentos normativos se deshacen con la misma forma como fueron hechos.

          
LA CONCESION DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
 El contrato de concesión de servicios públicos del derecho administrativo es definido como aquel por el cual un particular (concesionario) es autorizado por la administración para desarrollar por cierto tiempo y a su riesgo, salvo pacto en contrario, un servicio público, recibiendo de los usuarios, como contraprestación económica, la cantidad determinada en las oportunas tarifas. Tiene por finalidad la explotación de un servicio que es concedido por alguien que lo tiene a su cargo o desea prestarlo. También en otros aspectos hay coincidencias: otorgamientos de bienes para la explotación del servicio; compensación a favor del concedente; el concesionario actúa siempre por su cuenta y riesgo y a su nombre.


La actividad de prestación o servicio público
             Es aquella por la que la Administración satisface directamente una necesidad pública mediante la prestación de un servicio a los administrados (transporte, abastecimientos, enseñanza, sanidad, etc.).

La actividad de prestación se denomina también de servicio público, un término polémico y polisémico al mismo tiempo. Polémico por la tensión político-ideológica que suscita entre quienes ven en los servicios públicos los males de la estatalización, la burocracia, el aumento del intervencionismo y del déficit público en contraste con la iniciativa y empresa privada, en no va más de la eficiencia económica y servicial.

Polisémico en cuanto por servicio público no se entiende exclusivamente una forma de la actividad administrativa, sino el conjunto de ella con independencia de que sea de prestación, de limitación o de fomento. En este sentido, la calificación que algunas leyes hacen de una actividad como de servicio público no habilita sólo para actividades de prestación, sino que constituye un título general de intervención que justifica la limitación de derechos, la sanción e, incluso, el fomento de la acción de los particulares. El término servicio público sirve también para designar una administración, un órgano administrativo.

Bibliografía